martes, 24 de abril de 2012

2. SURGIMIENTO DEL DERECHO DE MANIFESTACIÓN: UN ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL

2. SURGIMIENTO DEL DERECHO DE MANIFESTACIÓN: UN ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL

“...El derecho a ser escuchado no incluye
necesariamente el derecho a ser tomado en serio...”
-HUBERT H. HUMPHREY

El reconocimiento del derecho de manifestación en algunos de los actuales regímenes democrático-occidentales ha tenido que ver con los cambios sociales que paulatinamente se han presentado en el mundo, cambios que reflejan cómo poco a poco han perdido importancia las reuniones y la han ganado otro tipo de fenómenos, como las manifestaciones en los espacios públicos. En estos cambios ha tenido gran peso la actitud de los distintos movimientos obreros (como hemos visto con antelación) que a lo largo de la historia han utilizado este medio tan peculiar de expresarse hasta el día de hoy, donde el derecho a la libre expresión ha sido aprovechado para denunciar las insuficiencias integradoras del orden liberal.
Así como fue notorio en el capítulo que antecede, la evolución histórica de este derecho ha tenido dos tildes que se destacan: en primer lugar, su reconocimiento tardío y, en segundo lugar, el progresivo paso de la preocupación (tanto de los gobernantes como del grueso popular afectado) por las reuniones que se celebran en lugares de tránsito público: las manifestaciones, que son las que plantean actualmente mayores problemas, dada su frecuencia y repetición, así como su continuo conflicto con otros derechos fundamentales, como el derecho al libre tránsito.
No obstante, el uso arbitrario de la facultad gubernamental para autorizar manifestaciones pacíficas se mantiene como una práctica constante para restringir la garantía de este derecho con reconocimiento constitucional. Condicionar o limitar las reuniones en espacio de uso común para manifestarse menguaría el objetivo de las mismas y deterioraría sus fines.
Para poder definir si el derecho de manifestación es un derecho propiamente dicho o un derecho derivado de algún otro, debemos primeramente analizar cuál sería la naturaleza jurídica del mismo, determinar la trascendencia histórica de las manifestaciones y estudiar las diferencias entre una manifestación y una reunión en espacios públicos, así como el uso que las diversas sociedades en el mundo le han dado a éste.
De esta forma, al hacer una evaluación de lo anterior podremos determinar cómo es que ha evolucionado el derecho de manifestación hasta convertirse en lo que es el día de hoy: la forma más común de expresar la inconformidad en contra de determinados actos de los grupos que ostentan el poder.


2.1. DERECHO DE MANIFESTACIÓN: ¿DERECHO HUMANO O DERECHO SOCIAL? ¿DERECHO NATURAL O DERECHO POSITIVO?

Para poder entender la naturaleza jurídica del derecho de manifestación, veremos primeramente la diferencia entre los derechos humanos y los derechos sociales, así como la diferencia entre el derecho natural y el derecho positivo, para poder determinar en qué supuestos encuadra mejor el derecho de manifestación.
En su obra Derecho Humanos, el autor Thomas Fleiner nos menciona que “...Los derechos humanos son los derechos de la persona a vivir conforme a su naturaleza y en comunidad con otras personas...”[1]. Del anterior concepto, podemos suponer que un derecho humano sería violado en la medida en que sea coartado el libre desarrollo de un individuo conforme a la naturaleza de éste y mientras sea truncada su posibilidad de crecer como persona. En ese orden de ideas, un individuo (en teoría) deberá tener las mismas oportunidades que el resto de los individuos que convivan con él dentro de una misma sociedad, sin importar distinciones raciales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole.
Los derechos humanos, entonces, son aquellos que protegen la dignidad humana y que se encaminan a resaltar valores axiológicos como la libertad, la igualdad, la equidad, etcétera. En nuestra Constitución Política, tales valores se encuentran reflejados en su parte dogmática, en donde podemos encontrar que a lo largo de los 28 primeros artículos (tomando en cuenta que el artículo 29 es un supuesto de suspensión de garantías) el legislador estableció, con base en los derechos humanos fundamentales inherentes a toda persona, cuáles deben ser aquellas garantías individuales que el Estado ha de proteger y garantizar.
Por su parte, los derechos sociales tienen diferencias con los derechos humanos, siendo estos últimos los que “...surgen cuando determinadas clases sociales están protegidas contra cualquier acto o atropello por parte del Estado al cual se le exige la adopción de ciertas medidas para proteger a la clase ‘económicamente débil’ frente a la clase ‘poderosa’”...[2]. En nuestra Carta Magna, podemos encontrar que los principales derechos sociales son los contenidos en los artículos 27 y 123, que notoriamente son aquellos que garantizan una protección de los derechos de las clases económicamente débiles, ya sea mediante la protección agraria y el reparto equitativo de tierras y aguas o por la protección a la clase obrera.
Ahora bien, volviendo a nuestro tema, podemos notar que el derecho de manifestación tiene problema de ubicación, en virtud de que tanto corresponde a los derechos humanos como a los derechos sociales, dado que por una parte es una garantía que el Estado debe proteger a favor de las clases más desprotegidas (como un derecho social) en virtud de que éstas son las que con mayor frecuencia han ejercido este derecho en los últimos años. Sin embargo, es una garantía individual de libertad que tuvo como inspiración un valor axiológico derivado de los derechos humanos inherentes a todo individuo.
No obstante y pese a la problemática anterior, debemos resaltar que el derecho de manifestación debe ser ubicado en el campo de los derechos humanos y no en el de los derechos sociales en virtud de que, si bien es cierto es un derecho que ha sido más usado por las clases bajas que por las clases altas (por lo cual podría confundirse con un derecho social), no debemos olvidar que los individuos que conforman las masas manifestantes son personas que, de manera particular, están ejerciendo una garantía individual. “...Al abordar la cuestión relacionada con la noción de reunión nos encontramos con la curiosa circunstancia de que si bien el hecho mismo de la reunión es tan antiguo como el ser humano al estar en muy estrecha relación con su propia naturaleza social, lo cierto es, por otra parte, que no resulta en absoluto fácil -en un primer orden fáctico- intentar delimitar en un concepto, en una definición, lo que por reunión debemos entender [...] Se trata de una agrupación de personas. Es un derecho de carácter individual, una libertad que corresponde a cada ciudadano pero cuyo ejercicio es necesariamente colectivo. Es un derecho que se ejercita <<con otros>> en un evidente proceso de interacción...”[3].
Así, un grupo de manifestantes no necesita un mínimo de foro para poder salir a las calles en una marcha para expresar su opinión, sino que basta con que un pequeño grupo de individuos ejerza esta libertad para que se configure el uso del derecho de reunión para manifestarse. Por ende y aunque puedan existir opiniones tendientes a que el derecho de manifestación deba ser ubicado dentro del campo de los derechos sociales, este derecho es una garantía individual que se deriva de los derechos humanos.
En ese mismo sentido, no es necesario que la persona que ejerce este derecho sea parte de la sociedad en donde lo realiza, con la única salvedad, en el derecho mexicano, de que en asuntos políticos sólo pueden manifestarse quienes ostenten la nacionalidad mexicana. Exceptuando este caso, cualquier persona extranjera puede manifestarse de manera pacífica en cualquier sociedad a fin de expresar su opinión frente a los demás.
Una vez ubicado el derecho de manifestación dentro del campo de los derechos humanos y no de los derechos sociales, es pertinente hacer el análisis respectivo para determinar si el derecho de manifestación se encuentra dentro del derecho natural o dentro del derecho positivo. Por ello, al igual que en el análisis realizado previamente, debemos señalar primero qué es cada uno de ellos para poder posteriormente saber en cuál de los supuestos encuadra el derecho de manifestación.
Villoro Toranzo señala que “...El Derecho Natural está compuesto por el conjunto de principios fundamentales de carácter moral o axiológico que sirve de principio a las instituciones de todo Derecho Positivo...”[4]. Del mismo modo, este autor señala las características del derecho natural:
1)      Es una reflexión racional, por oposición a las especulaciones de tipo religioso que predominaron en la antigüedad.
2)      Señala como criterio de la conducta humana al orden de la naturaleza (por eso es “natural”).
3)      Es una existencia de comportamiento que todo hombre conoce por su conciencia moral (por eso es “derecho”)[5].
Se hace de manifiesto que a diferencia del derecho positivo, el derecho natural se funda en la propia naturaleza humana (influida por realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social, como son los factores culturales, sociológicos, étnicos) y no en ordenamientos normativos emanados de una autoridad. El derecho natural se impone a todo ser humano, sea cual sea su nacionalidad, por su propia naturaleza, aunque debe resaltarse el hecho de que las normas que lo integran son de carácter jurídico y no simples principios de carácter moral o religioso. Por ende, podemos entender al derecho natural como un derecho que supone la existencia de un ordenamiento superior, con validez absoluta y al cual deben someterse todos los individuos, aún si éstos no lo desean, por ser inherente a ellos. El derecho natural se presenta como universal, justo e inalienable.
Por su parte, el derecho positivo es aquél que se constituye a partir de lo conocido mediante la experiencia, de los hechos que se saben como verdad y no como una ficción, de todo lo “positivamente dado”[6]. Es un punto de vista empírico con tintes de observación científica. “...Podemos decir entonces que el Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza de obligatoria en un momento y lugar determinados...”[7]. Para la mayoría de los autores que defienden la postura positivista del derecho, éste encuentra sus fuentes (principalmente) en leyes escritas emanadas del legislador, en la costumbre y en la jurisprudencia, en normatividades que se aplican (o aplicaron) en un momento y lugar determinados y que tienen injerencia directa con las actividades humanas.
En ese sentido podemos fácilmente notar que el derecho de manifestación se encuentra ubicado en el campo del derecho positivo y no del derecho natural. Lo anterior en virtud de que, como se ha señalado previamente, es una garantía individual otorgada a las personas a través de medios legales y regulaciones jurídicas aplicables a actividades concretas.
El derecho de manifestación se presenta a raíz del ejercicio de facultades de derecho y, sin bien es un derecho que sirve para defender ideas propias, para poder defender esas ideas es necesaria la acción física (en lo particular y en lo colectivo) del individuo. Asimismo, el derecho de manifestación no surge de la naturaleza, no es algo que se puede encontrar en los árboles, sino que es algo que surge de la acción humana, del ejercicio de las libertades de las personas que lo pueden ejercer en el momento que crean pertinente y para los fines que consideren convenientes.
Así, podemos señalar que la naturaleza jurídica del derecho de manifestación es la de ser un derecho humano y positivo, el cual las personas pueden ejercitar en el momento que ellas lo deseen. De esta manera, al ver cuál es la naturaleza jurídica del derecho de manifestación, es pertinente señalar que siendo una garantía individual elevada a nivel constitucional, el Estado no puede impedirla (con las salvedades que la propia Constitución señala) y es su deber proteger esa libertad, a fin de que cada persona puede manifestarse como mejor le plazca. Sin embargo, debemos hacernos una pregunta: ¿qué tanto alcance tiene el derecho de manifestación respecto de los derechos de terceros? Tal cuestión será estudiada en capítulos posteriores, mientras tanto, analizaremos por qué las manifestaciones se han convertido en el arma más poderosa de las clases reprimidas y cuál ha sido la trascendencia histórica del ejercicio de este derecho.


2.2. TRASCENDENCIA HISTÓRICA DE LAS MANIFESTACIONES: EL ARMA MÁS PODEROSA DE LAS CLASES REPRIMIDAS

Como hemos podido notar a lo largo de los antecedentes analizados, las manifestaciones llevadas a cabo por las masas que integran a una sociedad pueden llegar a cambiar el curso de la historia de un país. De esa forma, las manifestaciones como una de las formas de la libertad de expresión han ayudado en gran parte al triunfo de los regímenes democráticos que predominan actualmente en el planeta.
No obstante que los regímenes democráticos –supuestamente- garantizan la libertad de expresión, no debemos pasar por alto que el sistema democrático conlleva a un modelo económico predeterminado que incluye invariablemente una lucha de clases: el capitalismo. “...La democracia requiere algo más que elecciones periódicas y una votación secreta. Supone una población libremente dispuesta a criticar a su gobierno. El capitalismo puede promover este objeto [la independencia económica] de muchas maneras, ya que reduce la dependencia de los individuos con respecto al gobierno. […] Además, bajo el capitalismo, el poder para criticar a la autoridad gubernamental o para participar de otra manera en la vida política no está distribuida necesariamente de un modo igual, ya que la capacidad para participar en actividades políticas o para hacer oir (sic) la propia voz refleja las desigualdades en los ingresos...”[8].
Si bien la democracia supone una igualdad con respecto a los demás en la cual cualquiera puede libremente expresarse y emitir sus opiniones referentes a los actos del gobierno, también es cierto que dentro de esa igualdad existen diferencias que suelen ser marcadas por el estrato económico que ostenta cada persona. Por ello, en nuestros días vivir bajo un régimen democrático no es óbice para tener una garantía que permita una plena libertad de expresión individual.
En esa tesitura, al ser notorio que la voz de un individuo (en su aspecto singular) difícilmente será escuchada en los altos círculos del poder (especialmente si éste no cuenta con el poder económico suficiente para ser tomado en cuenta) hace entendible que el individuo busque allegarse de adeptos para que se unan a su causa y, en conjunto, puedan “hablar más fuerte” y tener una mayor posibilidad de ser escuchados.
Un individuo de clase baja que tenga alguna demanda o petición hacia el gobierno difícilmente será tomado en cuenta si éste no representa una amenaza para los grupos que ostentan el poder. No es raro encontrar diversos grupos de individuos en las calles ejerciendo su derecho de libre expresión en forma de una manifestación para solicitar tal o cual cosa al gobierno, especialmente si ese grupo se compone de personas de clase baja. En el capítulo histórico de la presente investigación, pudimos notar que la frase “la unión hace la fuerza” ha sido acogida y practicada por las clases reprimidas y las minorías sociales a través del tiempo, mismas que se han lanzado a las calles (ya sea como mera protesta pacífica o con armas en mano) y, en diversas ocasiones, han conseguido que sus demandas y peticiones sean escuchadas. “...La defensa de los intereses sociales es un deseo antiquísimo de la humanidad, especialmente un deseo de aquéllos (sic) que no participan en lo que se llama progreso. Este deseo se hace tanto más ardiente cuanto mayor es el contraste entre las capas sociales de una población, cuanto más diferente es su nivel de vida...”[9].
No debemos pasar por alto que hasta hace unos años casi todas las protestas sociales terminaban en conflictos armados, como lo fue el caso de la Revolución Mexicana. Sin embargo, hoy en día no es sencillo organizar un movimiento armado. La tecnología satelital, la intervención de las telecomunicaciones, el espionaje y otros medios afines permiten prevenir la organización de movimientos armados que representen una amenaza real para un gobierno establecido. Aunado a ello, la diferencia en equipo bélico entre un grupo subversivo y un ejército establecido con subsidios del gobierno convertirían un intento de revolución armada en una masacre de rebeldes.
Lo anterior se hace referencia respecto de los levantamientos que se han suscitado a nivel nacional en las últimas décadas. En México y América Latina existen conflictos armados en contra del gobierno. En nuestro país, el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) es el ejemplo por excelencia, mientras en Sudamérica lo son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Sin embargo, tales grupos comenzaron su lucha como una guerrilla, misma que no inició con una manifestación o protesta previa, sino que desde el comienzo fue un levantamiento armado, razón por la cual no son tema de nuestro estudio, pero que se mencionan como casos especiales a fin de no pasar por alto a estos grupos.
Así, ante la imposibilidad de un levantamiento armado popular a nivel nacional, las clases reprimidas han optado por elevar la libertad de expresión a niveles insospechados hasta hace poco menos de cincuenta años. Esa libertad, en el caso mexicano, emana de una norma constitucional estipulada en 1917, misma que seguramente no previó protestas, marchas ni plantones en las principales avenidas de la ciudad capital del país, máxime si recordamos que esa norma existe desde hace dos siglos: “...El Proyecto de Constitución de 1° de Diciembre de 1916, presentado por don Venustiano Carranza al Congreso, transcribía íntegro el texto del artículo 6o. De la Constitución de 5 de Febrero de 1857, relativo a la libre manifestación de las ideas...”[10].
Desde la planificación de normas que garantizaran la libertad de expresión, hasta las maneras de realizar esa libertad por parte de los individuos, ha habido una evidente evolución. Hoy la libertad de expresión no sólo se refleja en emitir opiniones escritas en medios de comunicación, sino que sirve de base para salir a las calles y expresar las opiniones de un grupo de personas, mismas que en su afán de ser escuchados pueden ser capaces de realizar bloqueos carreteros, “secuestrar” calles y organizar plantones en avenidas de gran afluencia vehicular.
Pero ¿por qué crear caos en aras de ejercer la libertad de expresión? Una minoría sólo será escuchada si representa un problema para los grupos de poder. Por ende, el caos en las ciudades es un motivo perfecto para que los altos círculos políticos fijen su mirada en una minoría que desea ser vista.
De esa forma, las marchas, los plantones, los mítines y demás formas extrapolarizadas de la libertad de expresión sirven no sólo para que una minoría sea tomada en cuenta, sino también para evitar una demagogia: “...La libertad de expresión es inherente al liberalismo político, que se opone al despotismo, y que sirve de fundamento al gobierno representativo, y encarna en el liberalismo intelectual, que se caracteriza por el espíritu de tolerancia...”[11].
Podemos entonces señalar que las manifestaciones en las calles no son un exceso de la libertad de expresión, como tampoco lo son de la democracia, sino que han sido la lógica consecuencia de la centralización del poder y de la marginación de las minorías sociales. Esas libertades que se reflejan en manifestaciones en las calles deben ligarse, por ende, a la participación de la voluntad de las minorías en la voluntad general, misma que sirve para moldear la forma de gobierno que la población de un país desea.
Las manifestaciones en las calles han servido para generar revoluciones armadas (México), para lograr la renuncias de presidentes (Argentina), para cambiar el rumbo de elecciones (España); en fin, las manifestaciones populares, como una forma extrapolarizada de la libertad de expresión, hoy día han demostrado su eficacia para lograr un cambio en el modo de ver un determinado asunto dentro de un país e incluso, para lograr que el resto del mundo escuche a una minoría y generar una simpatía internacional que sirva como presión política para lograr un cambio en el gobierno interno (como lo hizo Tíbet en vísperas de los Juegos Olímpicos de China en 2008) y, así, finalmente lograr que una minoría sea considerada y dejar de lado la marginación social.
Por lo anteriormente expuesto, actualmente es posible considerar a las manifestaciones en las calles como el arma más poderosa de las clases reprimidas y de las minorías marginadas.


2.3. VOZ DE LAS MASAS: ¿POR QUÉ LAS MANIFESTACIONES –MARCHAS, MÍTINES Y PLANTONES- HAN SIDO ADOPTADAS POR DIFERENTES SOCIEDADES A NIVEL MUNDIAL?

Como hemos señalado previamente, las manifestaciones en las calles parecen ser la manera preferida en que las minorías sociales y las clases reprimidas expresan sus diversas opiniones respecto de las realidades políticas o económicas que en su país existen, realidades que suelen ser el resultado de una moderna lucha de clases que se sintetiza en dos bandos: la burguesía y el proletariado.
En ese orden de ideas, la burguesía es la clase que tiene el control de los medios de comunicación, manipulando éstos conforme a sus intereses y seleccionando la información que resulte pertinente a fin de mantener a la clase proletaria en orden. Por su parte, el proletariado no tiene influencia sobre la información que manejan los medios de comunicación, razón por la cual es difícil que sus opiniones sean emitidas en los medios que controla la burguesía. Las clases bajas pueden expresar sus opiniones sólo a través de manifestaciones en las calles y en lugares que no son suyos, pero que se convierten un medio a través del que la gente común puede hacer públicas sus quejas y expresar sus sentimientos. “...Es un medio de comunicación abierto a aquellos a los que les falta el fácil acceso a la prensa y la televisión...”[12].
Con la inspiración de las Declaraciones Inglesas y Norteamericanas, se formuló la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia por la Asamblea Constituyente, misma en la que se estableció en sus dos primeros artículos que los hombres nacen y son libres e iguales en cuanto a derechos y que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables del hombre; esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
De lo anterior resalta para nosotros el que se previera la resistencia a la opresión, entendida ésta como las limitantes a los derechos que imponen los grupos que ostentan el poder sobre las clases inferiores. En algunos países para poder combatir a la opresión gubernamental se han creado figuras como el plebiscito[13] y el referéndum[14]. No obstante, como lo es en el caso de México, no todos lo países cuentan con estas figuras jurídicas, por lo cual los integrantes de las clases bajas tienen que recurrir a otros medios para poder expresar su rechazo a determinadas acciones del gobierno que les corresponde.
Así, la libertad de expresión juega un papel fundamental en este punto. Al no contar con medios jurídicos para resistir la opresión, las personas acuden a una exaltación de la libertad de expresión para combatir ese agobio. Ésta libertad es el único medio por el cual las personas pueden mostrar su sentir respecto de determinados actos de gobiernos o de sus realidades sociales. Esa exaltación de la libertad de expresión se ve reflejada, en un gran número de ocasiones, en marchas, mítines y plantones en las vías públicas, convirtiéndose éstos en el único medio que una población encuentra para ejercer presión (a falta de instrumentos legales) en contra de los grupos que ostentan el poder.
Por ello, no obstante el evidente acarreo que existe en numerosas manifestaciones en las calles, las marchas y plantones son en la mayoría de las ocasiones la forma idónea para que un sector de la población sea escuchado y tomado en cuenta en la toma de decisiones políticas en un país determinado.
En este sentido, para que un referéndum o un plebiscito puedan ser llevados a cabo, necesariamente debe ser convocado por algún órgano de gobierno. Por ello, aún si en determinado país existen estas figuras jurídicas, no siempre serán convocadas cuando un sector poblacional estime que sea necesario llevarlas a cabo, por lo que ese sector de la sociedad puede recurrir a una manifestación en las calles a fin de solicitar que sea llevado a cabo un referéndum o un plebiscito, o simplemente para expresarse respecto de algún acontecimiento sobre el cual no se llevó a cabo referéndum o plebiscito alguno. De esta forma, las manifestaciones en las calles también pueden tener lugar en los países que cuentan con esas figuras jurídicas. De esa manera, mientras que un referéndum o un plebiscito necesitan ser convocados por un órgano gubernamental, las manifestaciones en las calles pueden ser convocadas por cualquier persona sin importar su estrato social.


2.4. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO DE REUNIÓN

Una reunión y una manifestación, entendida esta última como una variante de la libertad de expresión, en lo cotidiano pueden parecer la misma actividad: diversos individuos aglomerados en un mismo espacio y con actividades afines. Sin embargo, afirmar que se tratan de la misma cosa sería una inexactitud que conllevaría a un error de concepto.
Existen reuniones cuando se congregan una o más personas con un determinado fin común. Al tratar sobre el derecho de reunión y de manifestación, nos referimos a derechos individuales de libertad, son “...una libertad personal, aunque su materialización presuponga un punto de confluencia en el ejercicio de varias libertades individuales...”[15]. Según Ignacio Torres Muro “...diferenciar las reuniones de las meras aglomeraciones [...] consiste en que en las primeras hay un mínimo de organización producto de una voluntad anterior o previa al hecho mismo de la coincidencia de un determinado número de personas en un mismo lugar...” [16], a diferencia de las aglomeraciones, que según los estudios del citado autor resultan ser fortuitas.
Resulta entonces evidente que ninguna reunión o manifestación que tenga por objeto una exigencia hacia la sociedad o hacia el gobierno puede ser casual o llevarse a cabo de manera no prevista por sus integrantes. Las reuniones y las manifestaciones son planeadas y tienen un objetivo determinado. Inclusive el desarrollo de las mismas parece ser tan necesario en la evolución social que las legislaciones de casi todo el mundo protegen a ambos derechos, elevando ambas prerrogativas a nivel de ser garantizadas por el Estado (en el caso de nuestro país, a nivel constitucional en los artículos 6 y 9 de la Carta Magna). Entonces ¿en qué radica su diferencia?
Desde el punto de vista de nuestra Carta Magna, una reunión tiene por objeto el lograr una concentración de gente en un lugar que no es su domicilio, un lugar que no es un punto en el que habitualmente estén. Suelen tener como finalidad el trazar lineamientos y determinar objetivos en el actuar de un grupo de personas afines a una misma causa, lograr consensos en la toma de decisiones de una comunidad e incluso, hacer una petición al responsable de la administración pública.
Por otra parte y siguiendo el mismo punto de vista, una manifestación sólo tiene por objeto expresar una idea o una opinión con respecto a determinado tema, sea social, político o cultural, utilizando cualquier medio para la proliferación de esa opinión. Pareciera ser, inclusive, que nuestra legislación contempla al derecho de reunión en un ámbito colectivo y al derecho de manifestación en un rubro individualizado.
No obstante, el problema del tema del presente estudio es que en nuestros tiempos ambos derechos se mezclan, logrando que un contingente masivo se reúna en las calles para que, de manera conjunta, se manifieste una idea en las calles. Hoy día lo que comúnmente conocemos como manifestaciones es la reunión de personas en espacios públicos con la finalidad no sólo de determinar objetivos y realizar exigencias, sino que también son dirigidas a expresar la opinión y el sentir de un sector popular respecto de las realidades del país.
Resulta de primera importancia señalar lo anterior en virtud de que no sería posible lograr una verdadera regulación de las marchas y plantones sino tenemos en consideración que, en las mismas, se combinan dos derechos reconocidos y protegidos en nuestra Constitución, pero que el resultado de tal mezcla de garantías no fue previsto por el legislador de 1917. Por esto, debemos hacer un análisis comparativo de las legislaciones extranjeras en que las manifestaciones públicas sí son contempladas y reguladas, para posteriormente estudiar el caso de nuestro país y poder determinar qué tan factible o qué tan lejos está nuestra legislación de poder proteger un derecho que no hemos reconocido plenamente, sino que resulta de una amalgama entre otros dos derechos en donde es plausible ver que nuestra realidad rebasa nuestros lineamientos jurídicos.


[1] FLEINER, Thomas, Derechos Humanos, Editorial Themis, Santa Fe de Bogotá, 1999, p. 10.
[2] IZQUIERDO MUCIÑO, Martha E. Garantías Individuales y Sociales, Editorial Universidad Autónoma del Estado de México, México, 1995, p. 67.
[3] LÓPEZ GONZÁLEZ, José Luis, El derecho de reunión y manifestación en el ordenamiento constitucional español, Ministerio de Justicia Interior, Madrid, 1995, p. 135.
[4] VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, décimo octava edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 43.
[5] Ibidem, p. 18.
[6] Ibidem., p. 73.
[7] SOTO PÉREZ, Ricardo, Derecho Positivo Mexicano, trigésimo cuarta edición, Editorial Esfinge, México, 2006, p. 25.
[8] FISS, Owen, Libertad de expresión y estructura social, Editorial Distribuciones Fontamara, México, 1997, pp. 169-170.
[9] FERRARI, Hilger, Acciones para el pueblo. Expresión de la época, Editorial Porrúa, México, 1963, p. 40.
[10] WILLIAMS GARCÍA, Jorge, Libertad de reunión o asociación, expresión y creencias. Límites a su ejercicio, S. N. E., S/E, México, 2002, p. 76.
[11] FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor, Los límites de la libertad de expresión, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, p. 71.
[12] TORRES MURO, Ignacio, El derecho de Reunión y manifestación, Editorial Civitas, Madrid, 1991, p. 22.
[13] Resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos y representan los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política. En OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, vigésimo séptima edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2000, p. 761.
[14] (Del latín referendum, de referre: referir.) Institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. En CARPIZO, Jorge y otros, Diccionario Jurídico Mexicano. P-Reo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, tomo VII, 1984, p. 376.
[15] TORRES MURO, Ignacio, Op. Cit., p. 23.
[16] TORRES MURO, Ignacio, Op. Cit., p. 24.

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