CONCLUSIONES
Primera.- Las manifestaciones multitudinarias en espacios de uso común son una realidad que debemos afrontar. El impacto social, político y económico es indiscutible, máxime si consideramos que en nuestros días los medios informáticos brindan extrema facilidad a determinados grupos para organizar marchas, plantones y mítines en cuestión de horas.
Segunda.- Debemos tomar en cuenta el hecho de que en la Ciudad de México hay cada vez mayor presencia de expresiones populares y sociales de los más distintos orígenes y con los más distintos fines, los cuales suelen concretarse en incontables marchas, manifestaciones, plantones y bloqueos en las vías públicas.
Tercera.- El incontrolable incremento de estas movilizaciones hace más evidente la poca o nula respuesta de las autoridades para hacer frente al problema y otorgar soluciones.
Cuarta.- Cualquier habitante del Distrito Federal ha enfrentado en más de una ocasión los estragos que ocasionan las manifestaciones en las vías públicas sin poder hacer otra cosa que no sea esperar a que estas eventualidades terminen o se disipen con el paso de las horas, problema que se presenta con mayor frecuencia en las vialidades que presentan una elevada carga vehicular.
Quinta.- Desafortunadamente el vandalismo que se presenta en muchas de estas actividades degrada la imagen de las personas que se manifiestan pacíficamente. Sexta.- Las personas afectadas por marchas, mítines y plantones carecen de medios legales de defensa ante las afectaciones que sufren.
Séptima.- Las manifestaciones populares se expresan en las calles no para propiciar daños a la propiedad ajena, sino porque la calle representa el espacio idóneo para lograr un mayor impacto en las autoridades y ser atendidos por éstas de manera pronta.
Octava.- Debemos afrontar el problema y plantear soluciones jurídicas que brinden certeza sobre las consecuencias legales que estas expresiones multitudinarias generan con la finalidad de minimizar afectaciones y potenciar el logro de los objetivos que buscan los organizadores de manifestaciones en espacios públicos.
Novena.- Las movilizaciones en las calles conllevan cotidianamente a enfrentamientos en los que el ejercicio de un derecho por parte un grupo de integrantes de la sociedad resulta en la agresión, o al menos en un obstáculo, para el disfrute de los derechos de otros de sus miembros.
Décima- En ninguna circunstancia los derechos y libertades son absolutos o ilimitados. El Estado tiene como fin fundamental garantizar la sana convivencia social y la plena observancia de los derechos de los integrantes de la sociedad en su conjunto.
Décimo Primera- Es necesario crear una regulación jurídica que garantice una armonía equilibrada entre la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de tránsito y la protección de espacios públicos.
Décimo Segunda.- El orden jurídico de nuestro país prevé la posibilidad de realización de movimientos en espacios públicos como una forma de la libertad de expresión en conjunto con la libertad de reunión, cuya violación arbitraria por parte del Estado debería ser considerada como un grave atentado a los derechos humanos. Sin embargo, una sociedad democrática demanda que su ejercicio se limite en vista del propio orden jurídico y social.
Décimo Tercera.- En nuestras manos está la solución. El Estado, al contar con la legitimidad y la fuerza suficientes, puede regular y sancionar la realización de estos movimientos.
Décimo Cuarta.- Es apremiante una solución y sólo nuestros representantes electos tienen la posibilidad jurídica de materializar medidas que satisfagan a la sociedad. Reunámonos y salgamos a las calles aportando ideas y elevando nuestra voz para lograr una solución que sólo nosotros, los integrantes de la sociedad que damos vida a la Ciudad de México, tenemos en nuestras manos: regular las manifestaciones multitudinarias en espacios de uso común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario